jueves, 30 de julio de 2009

NUEVA LEY PARA EL EJERCICIO DE LA CIRUGIA PLASTICA

Es necesario que las personas que busquen los servicios de un cirujano plástico, con el fin de realizarce algun procedimiento quirurgico de naturaleza estética, verifiquen que su cirujano cuente con cédula de especialista en cirugía plástica y reconstructiva, emitida por la S.E.P.
"La práctica de la medicina no puede permanecer ajena a una regulación o control por parte del Estado, ya que el ejercicio de esta profesión necesariamente implica la probabilidad de afectación de derechos de terceros y, en esa medida, la regulación que puede considerarse como una restricción al derecho al trabajo para el ejercicio profesional de los médicos, se encuentra justificada y es necesaria para garantizar el derecho a la salud", dice el documento.

Fue turnada a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos, primera del Senado.

viernes, 8 de mayo de 2009

ETICA MEDICA, PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Esta semana acudieron a mi consulta dos pacientes del sexo femenino, quienes presentaban severas deformaciones nasales producto de cirugías con fines estéticos. Estas pacientes fueron operadas por un cirujano que no contaba con la calificación técnica y científica necesaria para operar. Lo que "motivó" a que las pacientes se operaran fueron dos cosas: el bajo costo de las cirugías y la simpatía del cirujano en cuestión. Desafortunadamente esta situación se da cotidianamente y con mucha frecuencia, y no sabremos para cuando desaparecerá. La autoridad competetne es demasiado permisiva en situaciones de esta naturaleza y en muchos aspectos de la práctica profesional.
Uno de los aspectos que debemos combatir los cirujanos plásticos acreditados con las certificaciones de Ley, es la competencia desleal por parte de charlatanes y usurpadores de nuestra especialidad.

jueves, 12 de febrero de 2009

Via legal para combatir la charlataneria en cirugía plástica

PROFESIONISTAS DE LA SALUD QUE CUENTEN CON ESPECIALIDAD MÉDICA REGISTRADA, PODRÁN REALIZAR CIRUGÍAS ESTÉTICAS Y COSMÉTICAS
• Así lo determinó la Primera Sala al resolver un amparo en revisión La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que quien realice una cirugía estética y cosmética debe ser un profesional de la salud y contar con una especialidad médica registrada ante la autoridad educativa y la autorización de la Secretaría de Salud (SS), tal como lo establece el artículo 271 de la Ley General de Salud. Los ministros precisaron que la finalidad de obtener autorización de la Secretaría de Salud es garantizar la calidad de los servicios de cirugía estética y cosmética, por medio del establecimiento de una restricción al ejercicio libre de la medicina, que consiste exclusivamente en evitar que cualquier profesional de la medicina y en cualquier lugar se practiquen ese tipo de servicios de salud. Lo anterior significa que la práctica de la medicina no puede permanecer ajena a una regulación o control por parte del Estado, ya que el ejercicio de esta profesión necesariamente implica la probabilidad de afectación de derechos de terceros y, en esa medida, la regulación que puede considerarse como una restricción al derecho al trabajo para el ejercicio profesional de los médicos, se encuentra justificada y es necesaria para garantizar el derecho a la salud. En el caso particular, una quejosa solicitó un amparo en contra de las reformas a diversos artículos de la Ley General de Salud, así como de su reglamento, por considerar que éstas le impiden ejercer la profesión de médico cirujano en lo referente a las cirugías estéticas y cosméticas. Argumentó que obtuvo cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con efectos de patente para ejercer profesionalmente en el nivel de licenciatura como médico. Señaló que desde que obtuvo esta habilitación, ha realizado cirugías estéticas y cosméticas relacionadas con el cambio o corrección del contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara o cuerpo, y que, para la realización de estos procedimientos médicos, no necesitaba la autorización de ninguna autoridad sanitaria federal, sino la titularidad de su cédula profesional. Sin embargo, sostuvo la quejosa que a partir de la reforma realizada al segundo párrafo del artículo 271 de la Ley General de Salud, por ministerio de ley requiere además de la titularidad de su patente profesional, la autorización de la SS, que tomará en cuenta la certificación de la especialidad médica respectiva registrada por las autoridades educativas. Al resolver el asunto, la Primera Sala resaltó que uno de los requisitos fundamentales para obtener la autorización de la SS es contar con el certificado de alguna especialidad médica, lo cual implica que aquellos profesionales en esta materia que no cuenten con estudios especializados en su rama no podrán categóricamente realizar las cirugías estéticas y cosméticas referidas. Sin embargo, este requisito no determina el acceso a las personas a la profesión médica sino que se constituye en un instrumento por el cual se regula una condición de acceso a los servicios de salud en materia de dichas cirugías. Al negar el amparo a la quejosa, los ministros realizaron un proceso de ponderación de dos de los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna: la libertad de trabajo y la protección a la salud; analizaron los límites y alcances de cada uno de estos derechos, y concluyeron que la medida legislativa combatida respeta el equilibrio constitucionalmente previsto para ambas. Subrayaron que el criterio sustentado en su resolución guarda congruencia con la forma en que los órganos internacionales de derechos humanos han resuelto casos análogos, a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos.